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Alcance del numeral 25 del articulo 3 del Decreto 457 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público".

Doctor
OSCAR ATEHORTUA DUQUE
Director General
POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA
Carrera 59 No. 26-21
lineadirecta@policia.gov.co
Bogota, D.C.

 

Cordial saludo,

En el marco de Ia política y reglamentación del servicio public° de Aseo, a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento básico, me permito remitir a su entidad alcance de lo dispuesto por el numeral 25 del articulo 3 del Decreto 457 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada per la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden pablico".

El articulo en mención establece las garantías para Ia medida de aislamiento preventivo obligatorio y contempla las excepciones para permitir Ia circulación de personas en algunos casos o actividades, tales como, las establecidas en el numeral 25 en lo relacionado con los servicios públicos, en los siguientes términos:

"25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado publico, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (II) de la cadena logística de insumos, suministros para /a producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de 0 cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía."

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante aclarar que, dentro de los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se encuentran las Organizaciones de Recicladores de Oficio. Por tal motivo y para efectos del reconocimiento durante el ejercicio de verificación al cumplimiento del Decreto 457 de 2020 que desarrolla la Policía Nacional, es preciso informar que aquellos recicladores que estén en el ejercicio de su labor deberán portar un carné que los identifique como miembros de una organización de recicladores de oficio y/o el uniforme correspondiente.

En este sentido, se precisa que las infraestructuras asociadas a la prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo son las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento — ECA, que corresponden al lugar donde se efectúan el pesaje y clasificación de los residuos aprovechables recolectados.

Para la identificación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio, que tienen como sede principal de su operación, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento — ECAS, se podrá solicitar el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos — RUPS, documento expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos — SSPD y el cual certifica su condición de persona prestadora del mencionado servicio.

Finalmente, y para su consulta, se adjunta el listado de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento — ECAS, que actualmente se encuentran registradas ante la Superintendencia servicios Públicos Domiciliarios.

JOSE LUIS ACERO VERGEL
Viceministro de Agua y Saneamiento Básico

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