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Información de la UAESP para la prestación del servicio público de aprovechamiento

Por: jescobar@uaesp....
Publicado el: Marzo 2020
Información de la UAESP para la prestación del servicio público de aprovechamiento

En el marco de lo previsto en el Decreto Nacional 457 expedido el pasado 22 de marzo de año 2020

En el marco de lo previsto en el Decreto Nacional 457 expedido el pasado 22 de marzo de año 2020, según lo estipulado cuyo artículo 3, excepción número 25 dispone: “Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios),...” (resaltado fuera de texto), en concordancia con lo estipulado por el Decreto Distrital 092 de marzo 24 de 2020 expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. “...por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020", cuyo artículo 2, numeral 23 ratifica lo estipulado por el Gobierno Nacional en su Decreto 457, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de acuerdo con las funciones que le corresponden previstas en el Acuerdo 01 de 2012, de su Consejo Directivo, determina: 

Para los ciudadanos y habitantes de Bogotá D.C. 

  1. Es fundamental que los ciudadanos saquen los residuos tanto para recolección como para aprovechamiento, los días y horas programadas por el operador de aseo que atiende cada localidad, durante el periodo de la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional. La información sobre estas frecuencias, que se prestarán con normalidad, se podrá consultar en el SIGAB, plataforma a la que se puede acceder descargando la aplicación para teléfonos celulares o a través de la página web www.sigab.gov.co. Se sugiere a los operadores del servicio de aseo y a los prestadores del servicio de aprovechamiento, operado por las organizaciones de recicladores, que hagan sus rutas de manera coordinada y que eviten llevar material reciclable al Relleno Sanitario y/o que se deje residuos, desperdicios o desorden en las vías públicas.
  2. Se prevé un aumento en los residuos generados en los hogares durante la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional, razón por la cual se hace un llamado a la ciudadanía en general para que separe los residuos adecuadamente en sus hogares y de esta manera contribuir y facilitar en la labor de aprovechamiento efectuada por los recicladores. 
    • (i)  En la bolsa blanca deberá ir el material potencialmente aprovechable (papel, latas, tela, plástico, vidrio, cartón y Tetrapak, entre otros) en lo posible limpios y secos.
    • (ii)  En la bolsa negra deberán introducirse los residuos no aprovechables (papel higiénico, pañales, residuos de comida y barrido, colillas y papel o vasos muy contaminados, entre otros). 

3. La UAESP reitera el llamado para que todos los ciudadanos conforme al principio de corresponsabilidad sean disciplinados en sacar los residuos para que sean recogidos por las rutas de aprovechamiento, en los horarios para ello previstos. De lo contrario, es posible que se creen puntos críticos en la ciudad que podrían desencadenar en problemas sanitarios y aparición de vectores (como moscas o roedores), en momentos en los que la ciudad necesita extremar la higiene y el cuidado de la salud. 

Para los prestadores del servicio de aprovechamiento y transformación 

  1. Las personas que desarrollen las actividades de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá D.C., deberán estar debidamente acreditadas e identificadas durante dicha actividad.
  2. En el proceso de reciclaje y aprovechamiento, los prestadores de este servicio están en la libertad de prestarlo o no, según el acuerdo que hagan con los usuarios. Dichos prestadores podrán hacer sus rutas de recolección de manera organizada y deberán tomar las medidas y precauciones necesarias para la protección de su salud en el ejercicio de su labor.
    En los eventos en que la persona que hace la labor de aprovechamiento no pasé por algunos de los lugares para hacer recolección, se deberán guardar los residuos aprovechables en las viviendas hasta cuando se normalicen las rutas.
  3. Las organizaciones de recicladores deben garantizar, entre otras medidas, horarios de atención y seguimiento a todas las rutas de aprovechamiento con el propósito que no haya aglomeraciones de más de 50 personas en las calles ni en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECAS- y bodegas. A su vez, se deberá respetar el distanciamiento de mínimo dos (2) metros entre persona y persona. Para tal fin, cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso.
  4. Se sugiere que las organizaciones de recicladores en los posible utilicen sus vehículos mecánicos para la recolección y transporte de materiales reciclables (sean operados con gasolina, gas, Diesel, eléctricos o mixtos).
  5. Se exige a las organizaciones de recicladores aprovisionarse de agua, jabón, guantes, tapabocas, geles y demás elementos de protección personal, para quienes realicen la prestación del servicio de las rutas de aprovechamiento en Vehículos de Tracción Humana -VTH-, tales como: carros de mercado, costales, globos, bicicletas, carretas, carros esferados, zorrillos, coches de bebé, triciclo manual, maleta de ruedas u otros similares, debido a que sin las medidas adecuadas se pueden constituir en factores de alto riesgo para la trasmisión y/o propagación del coronavirus COVID-19; en caso contrario, deberán abstenerse de prestar el servicio de su ruta de aprovechamiento. Por tanto, las organizaciones de recicladores deben acogerse y dar estricto cumplimiento a las medidas
    de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica y del estado de calamidad pública. 
  1. Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA-, bodegas públicas y privadas y centros de transformación asociados al esquema de aprovechamiento de la ciudad capital, podrán abrir sus instalaciones durante la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional para prestar el servicio de acopio y/o transformación de materiales reciclables, para lo cual, se deberán guardar los protocolos de salubridad y salud decretados por los órganos especializados en este tema, de tal forma que tales lugares no se constituyan en factores de riesgo o posibles transmisores del virus COVID-19 y así prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria decretada por causa del virus COVID-19.
  2. Les recordamos a los recicladores mayores de 70 años que, por instrucción del Gobierno Nacional, no podrán realizar sus labores en la calle debido a que estarán en aislamiento preventivo hasta el 31 de mayo de 2020 por el virus COVID-19.
  3. La UAESP estará atenta a cualquier inconveniente o situaciones excepcionales que tengan las organizaciones de recicladores en la prestación del servicio de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá, D.C., para este efecto pueden elevar sus quejas, requerimientos y peticiones al correo: recicladores@uaesp.gov.co. Especialmente hacemos un llamado a mantener la cordura y evitar cualquier riesgo para la salubridad pública y/o ser posibles agentes de propagación con una inminente emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Las orientaciones, disposiciones y lineamientos aquí planteados se expiden con el propósito de garantizar la salud pública de todos los bogotanos. Las autoridades competentes Distritales ejercerán control especial de estas rutas de aprovechamiento con el fin de verificar su cumplimiento por parte de las organizaciones de recicladores y con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para las personas que ejercen la actividad, las industrias de la cadena de aprovechamiento y los proveedores. 

La presente Circular tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del día miércoles 25 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril del presente año y deberá publicarse para conocimiento general.

Archivos adjuntos: 
Nombre Descripción Tamaño
Circular Cuarentena marzo 25 2020_V4.pdf 301.38 KB

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