a. En las bóvedas del Distrito para casos de muerte natural, se requiere que el deudo presente copia de su cédula, copia del Registro Civil de Defunción y contar con la caracterización como persona registrada con el estatus de vulnerabilidad. Para aquellos casos que tengan menos de 72 horas podrán presentar el Certificado de Defunción emitido por la Secretaria de Salud.
b. Para casos de Fiscalía el Deudo deberá aportar adicional a los documentos ya mencionados la certificación de la Fiscalía que conoce del caso, indicando la autorización de prórroga de contrato de arrendamiento por un año, la autorización de exhumación y cremación o la certificación para inhumar un cuerpo que este en proceso de investigación. Para aquellos casos que tengan menos de 72 horas podrán presentar el Certificado de Defunción emitido por la Secretaria de Salud.