Publicación listados inventario Inicial de ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje
PARA: REPRESENTANTES LEGALES BODEGAS PRIVADAS DE RECICLAJE Y PRESTADORES DE ECA
DE:Dirección General y Subdirección de Aprovechamiento
ASUNTO:Publicación listados inventario Inicial de ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje
Respetados Señores.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 203 de 2022, la Alcaldía Mayor de Bogotá delegó a la UAESP las siguientes acciones:
-Realizar los inventarios de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento-ECA y de las Bodegas Privadas de Reciclaje.
-Diseñar los planes de Fortalecimiento de las ECA que no cumplan con el área mínima establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT (Decreto 555 de 2021), para su ampliación, reubicación o traslado.
-Disponer los mecanismos y acciones institucionales, en el marco de sus competencias, con el fin de incentivar, acompañar y fortalecer el procedimiento de traslado y reubicación de las bodegas privadas de reciclaje.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 203 de 2022, la UAESP, expidió la Resolución No. 697 de 2022, “Por la cual se establece la metodología para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 203 de 2022 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”.
Basados en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se permite informar que a la fecha se finalizó la etapa de levantamiento y verificación del inventario inicial de las ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje ubicadas en la Ciudad de Bogotá D.C.
Es así, como según lo señalado por el artículo 10 de la Resolución 697 de 2022, a partir de la fecha y durante ocho (8) días hábiles, se mantendrá publicado en la página web de la entidad www.uaesp.gov.co, el listado de las ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje que fueron identificados en el inventario inicial, para consulta pública, en el caso de que alguna ECA o Bodega Privada de Reciclaje no haya quedado incluida en el listado del inventario inicial (por cualquier razón), el representante Legal u operador, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación del listado del Inventario Inicial, deberá realizar la solicitud formal ante la UAESP de inclusión, indicando la siguiente información de manera completa:
1. Nombre del establecimiento o razón Social.
2. Dimensiones del establecimiento.
3. Tipo de funcionamiento (si es ECA o Bodega Privada de Reciclaje).
4. Ubicación (dirección antigua y dirección nueva, coordenadas geográficas: latitud y longitud (por ejemplo: Latitud 4,48627 y Longitud: -74.10061), barrio y Localidad).
Es importante aclarar que las Solicitudes deberán ser presentadas por escrito en las ventanillas de la UAESP ubicadas en la Av. Caracas No. 53-80, dentro de los plazos ya establecidos, con la información completa, en caso de no contener la información anteriormente mencionada, la entidad precisa que no será objeto de verificación ni de inclusión en el inventario final.
De este modo, en cumplimiento del artículo 11 Ibídem, la Subdirección de Aprovechamiento realizará la revisión de las solicitudes de inclusión de aquellas ECA y/o Bodegas Privadas de Reciclaje que no quedaron incluidas en el listado del inventario inicial; adelantará las visitas de verificación (sin previo aviso) y en caso de ser satisfactoria la verificación, se ordenará la inclusión correspondiente en el inventario Final. Dicha inclusión se realizará mediante acto administrativo general, el cual será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y ss de la ley 1437 de 2011 (CPACA).
Para aquellos casos donde la verificación de la solicitud de inclusión al inventario donde la UAESP concluyo que no es procedente, emitirá un Acto Administrativo individual debidamente motivado, justificando los motivos por los cuales se negó la inclusión solicitada, acto que será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 (CPACA) y contra el cual procederá el recurso de reposición.
Cordialmente,
LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ Directora General Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos |
FABIAN HUMBERTO FAJARDO RESTREPO subdirector de Aprovechamiento (E) |
Nombre | Descripción | Tamaño |
120227000000384.pdf | CIRCULAR No 20227000000384 | 393.35 KB |
Listado_Inventario_inicial_ECA_y_Bodegas_PR.pdf | Listado Inventario inicial ECA y Bodegas PR | 1.15 MB |