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Transparencia y Acceso a la Información Pública

La información que se presenta a continuación, describe en orden específico lo señalado por la resolución 1519 de 2020, de MinTIC, el cual en su anexo 2, aplica a los medios electrónicos, sitios web y sedes electrónicas de los sujetos obligados., y contiene los estándares de publicación y divulgación de información para cumplimiento de los sujetos obligados, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1712 del 2014, parágrafo 3 del artículo 9, define que los sujetos obligados deben observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea en cuanto a la publicación y divulgación de la información; y en el Decreto 1081 del 2015, artículo 2.1.1.2.1.1, define que el MinTIC “expedirá los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, con el objeto de que sean dispuestos en forma estandarizada:

6. Participa.

Participa.

7. Datos abiertos.

7.1 Instrumentos de gestión de la información Publicar la información sobre gestión documental. Incluyendo lo siguiente:

7.2 Sección de Datos Abiertos

En Colombia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, define los datos abiertos como “todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos” (Ley 1712 de 2014. Literal J, artículo 6. Definiciones.)

7.3 Bogotá te Escucha

9. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad.

Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad.

10. Información tributaria en entidades territoriales locales.

10.1 Procesos de recaudo de rentas locales.

10.2 Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:

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