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CIRCULAR No. : 20225000237651

Por: UAESP – Unidad ...
Publicado el: Octubre 2022
CIRCULAR No. : 20225000237651

Lineamientos para Autoridades Locales aplicación Decreto 203 de 2022 Reglamentario Decreto 555 de 2021

CIRCULAR No. : 20225000237651

13 de octubre de 2022

PARA: AUTORIDADES LOCALES
POBLACIÓN RECICLADORA

DE: Subdirección de Aprovechamiento
ASUNTO:Lineamientos para Autoridades Locales aplicación Decreto 203 de 2022 Reglamentario Decreto 555 de 2021

Respetados señores.

En el marco de las competencias otorgadas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, actualmente se avanza en la aplicación del Decreto 203 de 2022 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”, con base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 555 de 2021.

En este sentido y en atención a los aspectos manifestados por algunas organizaciones de recicladores de oficio, frente al alcance y acciones de implementación del Decreto 203 de 2022 por parte de las Alcaldías Locales, respetuosamente nos permitimos hacer las siguientes precisiones sobre el instrumento normativo:

  • El objetivo del Decreto 203 es establecer las directrices, medidas, plazos y acciones administrativas a implementar para realizar progresivamente el traslado de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje y definir acciones relacionadas con el área mínima de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA.
  • Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA deberán adecuarse de manera progresiva a lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto Distrital 555 de 2021, dentro de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual, la UAESP mediante acto administrativo realizará un plan de fortalecimiento para las ECA que no cumplan la referida norma.
  • Actualmente la UAESP se encuentra desarrollando el inventario de la totalidad de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA y de las Bodegas Privadas de Reciclaje, existentes en la ciudad.
  • Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA existentes, seguirán prestando el servicio cumpliendo con la normatividad nacional relacionada con la prestación del servicio y de manera progresiva realizarán los ajustes a las dimensiones requeridas, conforme a lo definido en el Decreto 203 de 2022 y las acciones de mitigación previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
  • De conformidad con las disposiciones de la Secretaría Distrital de Planeación, “es posible asimilar el área en metros cuadrados establecida en el artículo 199, es decir, área mínima 500 metros, con el área construida de la edificación” (es decir contando los niveles, negrilla fuera de texto); siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 6 del Decreto 596 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”.
  • La inspección, vigilancia y control ejercido por las autoridades de policía y las demás entidades competentes, tendrá en cuenta lo previsto en el Decreto 203 de 2022, en especial lo relacionado a las condiciones especiales concedidas a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA para la adecuación a las normas de uso del suelo vigentes.
  • El traslado y reubicación de las actividades económicas de las bodegas privadas de reciclaje identificadas por la Secretaría Distrital de Planeación en los inventarios de los años 2011 y 2013 y que a la fecha se encuentren activas según validación de UAESP, se adelantará dentro de los siguientes dos (2) años contados a partir de la definición de los mecanismos de apoyo, plazo que podrá ser prorrogado por periodos iguales en los casos que determine la UAESP, de forma concertada con la respectiva bodega, sin exceder la vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021.
  • Las bodegas privadas de reciclaje, identificadas a partir del inventario del año 2022, no incluidas en los inventarios 2011 y 2013, tendrán un plazo de dos (2) años para efectuar el respectivo traslado y reubicación, contado a partir de la definición de los mecanismos de apoyo, prorrogable solo por un periodo de dos (2) años.

Cordialmente,

 

LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ
Directora General
FABIAN HUMBERTO FAJARDO
Subdirector de Aprovechamiento (E) UAESP.

 

 

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